Los datos han sido evaluados mediante sonómetro con grado de precisión tipo 1/clase 1 definido en las normas UNE-EN 61260:1997 y UNE-EN 61260/A1:2002, “Filtros de octava y de bandas de una fracción de octava”, y se encuentran dentro del período de vigencia de la verificación periódica reglamentaria conforme a las exigencias de la Orden de Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Para ello en cada uno de los registros sonográficos se han determinado los siguientes parámetros, simultáneamente:
- Nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, LAeq.
- Nivel sonoro continuo equivalente ponderado C, LCeq.
- Nivel sonoro continuo equivalente impulsivo, LAIeq.
- Nivel sonoro continuo equivalente lineal, LLeq.
La medición de ruido ambiental ha constado de numerosos registros sonoros periódicos cada 5 segundos.
Los resultados equivalentes en decibelios obtenidos en la medición acústica in situ son:
LAeq= 43.6 dBA
LA, máx= 44.1 dBA
LA, mín= 43.2 dBA
Los resultados obtenidos en este estudio acústico, podemos compararlos con los valores de objetivos de calidad acústica, establecidos en el Decreto 6/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Los niveles de ruido establecidos para el ambiente exterior para el suelo residencial oscilan entre los 65 y los 55 decibelios. Así como los objetivos de calidad en edificios residenciales en zona de estancia oscilan entre los 35 y los 45 decibelios.