SABER MÁS…
¿Medición de ruido
o Certificado acústico?
Si en tu actividad hay un foco sonoro que genere niveles de ruido (por ejemplo un aire acondicionado), si necesitas medición y certificación de ruidos.
El Decreto 6/2012 establece que: “Toda maquinaria y equipo que formando parte de una actividad , esté ubicada en el exterior, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica” “Ninguna instalación, establecimiento, actividad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio, podrá transmitir al interior de los locales receptores colindantes, niveles de ruido superiores a los establecidos.
Igualmente esto se establece en el R.D. 1367/2007 que es aplicable en todo el territorio nacional.
¿Qué quiere decir este decreto?
Pues que hemos de garantizar mediante una medición de ruido que el desarrollo de nuestra actividad no genera molestias ni a los vecinos ni al exterior.
Para poder medir y certificar actividades con equipos musicales hemos de tener un limitador de sonido.
Si nuestra actividad está dentro de las definidas como ruidosas además de esta medición tendremos que certificar unos niveles de aislamiento mínimo:
a) Tipo 1. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA.
b) Tipo 2. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, o recintos que ubiquen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA.
c) Tipo 3. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que generen niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA, y en todos los casos cuando tengan actuaciones en vivo o conciertos con música en directo.
Otro parámetro que hemos de medir y certificar es el tiempo de reverberación:
En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan las aulas, salas de conferencias, comedores, restaurantes o demás dependencias
que precisen iguales condiciones de inteligibilidad, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:
a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s.
b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s.
c) El tiempo de reverberación en restaurantes, bares, comedores vacíos o similares no será mayor que 0,9 s.
Y por último como ensayo general el Decreto nos establece el cumplimiento para el aislamiento a ruido de impacto, que es el ruido que se transmite estructuralmente:
“En los locales en que se originen ruidos de impactos, se deberá garantizar que los niveles transmitidos por ruido de impacto en piezas habitables receptoras no superen el límite de 40 dB en horario diurno y 35 dB en horario nocturno del L`nt, (…).”
Lo expuesto son condiciones generales, luego dependiendo de cada actividad puede ser que tengan que cumplir condiciones particulares como por ejemplo una cabina de audiometría.
Un ejemplo de medición y certificación para un bar situado bajo una vivienda, ¿qué tenemos que certificar?
- Aislamiento a ruido aéreo de forjado.
- Aislamiento a ruido de impacto.
- Nivel de inmisión al exterior de la maquinaria.
- Nivel de ruido transmitido a vivienda de la actividad.
- Tiempo de reverberación de la zona de mesas.
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