ARTÍCULO

Recinto protegido DB-HR: REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Recinto:
Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Recinto habitable:
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:

a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales.
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente.
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario.
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo.
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso.
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios.
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.

Recinto protegido:
Recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).

A un recinto protegido las exigencias de aislamiento acústico, que se deben determinar mediante mediciones acústicas o mediciones de ruido, y justificar mediante estudio acústico en fase de proyecto son más restrictivas que las que se exigen a los recinto habitables.

A continuación mostramos las prescripciones de cumplimiento de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachada.

El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.